domingo, 8 de junio de 2014

Avance de Escritura

Introducción

La reputación de Chile como una economía estable con sólidas instituciones ciertamente cuenta a su favor. La mayoría de su infraestructura de energía, telecomunicaciones, transporte y minería ha sido construida por inversionistas extranjeros, que se vieron atraídos por la legislación pro empresa del país. De acuerdo con los rankings internacionales, Chile ocupa el segundo lugar -solo después de Brasil- en términos de inversión extranjera directa en América Latina (CEPAL, 2012).  Aun así, Chile sigue siendo un país en vías de desarrollo que por ejemplo, al compararse con países desarrollados, presenta diferencias que siguen catalogando al país como un principiante en esta materia, en especial en materia legislativa.

En Chile actualmente existe una distribución energética desigual, en la cual el desarrollo hidroeléctrico es de un 42%, el del carbón de un 27% y del petróleo un 24%. El gas natural ocupa un 5% de la matriz y las Energías Renovables no Convencionales (ERNC) un 2% (Ministerio de Energía, 2012). Lo que se ha realizado para incentivar este último 2% ha sido disminuir los costos debido a la eliminación de aduanas con la Unión Europea, ciertas leyes que favorecen las ERNC y también el no pago de peajes por transmisión. Esto finalmente propicia un impulso para que en el país se desarrolle este tipo de energía, pero el trabajo no se detiene ahí.

El mayor problema con respecto a la implementación de ERNC es la inexistencia de políticas estables a largo plazo. Existen leyes que, si bien se centran en el fomento de las ERNC, no generan la confianza suficiente como para incentivarlas. Dentro de estas se encuentra la ley 20.257 (Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Chileno, 2008) la cual postula que si se generan más de 200MW, el 10% de esta energía debe ser proveniente de ERNC, propios o contratados. La ley 19940 (Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Chileno, 2004) exime de pagos de peajes de los sistemas de transmisión troncal para aquellos que utilicen estos tipos de energía. Finalmente la ley 20018 (Instituto Valenciano de Exportación, 2010) establece que aquellos que generen energía proveniente de ERNC podrán ofertar en las licitaciones reguladas para suministrar a los concesionarios de distribución  al precio promedio.

Por ello la buena reputación de Chile se ve amenazada por la incertidumbre legal que rodea a los proyectos de generación eléctrica. Restaurar la confianza de los inversionistas requerirá una política energética clara y un proceso de aprobación ambiental independiente. Para  dar las garantías necesarias a los inversionistas, el gobierno debería crear una política energética clara que facilite la inversión, pero las empresas también deben aceptar que los estándares ambientales en Chile serán tan altos como los de Estados Unidos, Canadá o Europa, Por lo que Chile debe mandar señales claras de inversión al sector privado y crear un marco que asegure que las decisiones de inversión de largo plazo se basen en un análisis costo/beneficio de largo plazo, incluyendo externalidades ambientales y la curva decreciente de costos de algunas tecnologías.

El contenido a desarrollar en el presente informe bibliográfico será describir cómo se ha invertido en Chile respecto a materias energéticas, qué rol ha tomado el Estado en estas inversiones y qué barreras existen actualmente para la implementación de ERNC en términos legislativos. Esto propiciará el escenario adecuado para proponer medidas que busquen solucionar el problema, entre ellas restaurar la confianza de los inversionistas con proyectos de ley que aseguren una estabilidad a los empresarios.

I.                    Inversión en ERNC en Chile

Chile fue el país pionero en  regular y privatizar la industria eléctrica después de la promulgación de la Ley General de Servicios Eléctricos en 1982. El mercado eléctrico fue reestructurado en empresas de generación y distribución que fueron sucesivamente privatizadas a fines de los años 80’ (J. C. Araneda et al, 2012).

El mercado eléctrico chileno consiste principalmente en tres segmentos: la generación, la transmisión y la distribución, que de acuerdo a la ley, el segmento de generación se define como el mercado competitivo que posee la libertad de invertir, mientras que la distribución y transmisión son reconocidas como empresas únicas (monopolio) las cuales tienen tarifas altamente reguladas.

Actualmente las empresas de generación, transmisión y distribución, se distribuyen geográficamente en el territorio nacional en cuatro sistemas eléctricos, los cuales de norte a sur son: el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), el Sistema Interconectado Central (SIC), Sistema de Aysén y finalmente el Sistema de Magallanes. Los más importantes son el SING y el SIC ya que en conjunto poseen el 99% de la potencia instalada del país.
Actualmente las ERNC tienen una participación marginal en el sector eléctrico chileno, que representa un 2% de la capacidad instalada (Ministerio de Energía, 2012). Se espera que los altos precios de energía eléctrica en los dos sistemas interconectados (SIC y SING) y la ausencia de recursos energéticos nacionales de tipo fósil, se constituyan como oportunidades atractivas para las energías renovables no convencionales en Chile.

La Comisión Nacional de Energía (CNE) ha iniciado una política que permite mejorar las condiciones de uso de ERNC en Chile, la cual pretende asegurar la existencia de condiciones similares para el desarrollo de este tipo de energías con respecto a las fuentes tradicionales, y así cumplir el objetivo de contribuir al desarrollo de inversiones.

En esta línea, las modificaciones legales al mercado de generación eléctrica, que se introducen mediante las leyes 19.940 y 20.018, incentivan el desarrollo de proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables no convencionales, como la eólica, solar, mareomotriz, geotermia, biomasa, entre otras, así permiten a distintos actores tanto nacionales como extranjeros ingresar a este nuevo mercado.

¿En qué consisten estas leyes? La Ley 19940 modificó la Ley General de Servicios Eléctricos, en la cual se facilita la entrada de ERNC en sistemas de electricidad. Por ejemplo, da derechos de acceso a la red eléctrica y una exención (entera o parcial dependiendo del tamaño del proyecto) del peaje para los proyectos de ERNC. Más, garantiza que el 5% de la demanda de los clientes regulados, los que consumen menos que dos MW, es de ERNC. En 2008, se aprobó la Ley 20.257 que espera que hacia 2024 el 10% de la energía suministrada por las compañías energéticas sea de ERNC. Con el propósito de cumplir esta obligación indicada por la ley, se espera un aumento en la inversión en plantas de ERNC para los próximos años.

Referencias:
1.       CEPAL, La inversión extranjera directa en América Latina y el Caribe, 2012 [En línea]. Disponible en:   http://www.cepal.org/publicaciones/xml/5/49845/LaInversionExtranjeraDirectaDocIinf2012.pdf
2.       Ministerio de Energía. Estrategia Nacional de Energía; 2012. Disponible en: http://cer.gob.cl/archivos/sextoencuentro/m2/Sergio%20Del%20Campo%20Presentacion_EncuentroERNC%202012.pdf
3.       Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Chileno, “Ley número 20257”, Diario Oficial de la República de Chile. [En línea]. Disponible en: http://www.cne.cl/archivos_bajar/20_257_1.pdf
4.       Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Chileno, “Ley número 19940”, BNC. [En línea]. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=222380
5.       J. C. Araneda, S. Mocarquer, R. Moreno, and H. Rudnick, "Challenges  on integrating renewables into the Chilean grid," in Power System Technology (POWERCON), 2010 International Conference on, 2010, pp. 1-5.